Trastornos del ritmo cardíaco
 |
La función del corazón es bombear sangre al resto de los órganos del cuerpo. La acción de bombeo, o contracción, está coordinada por el propio circuito eléctrico del corazón. El latido rítmico estable de un corazón normal desempeña una función primordial en su capacidad de bombear y hacer circular eficazmente la sangre hasta el cerebro y todo el organismo. Una irregularidad en este circuito eléctrico se denomina arritmia, o trastorno del ritmo cardíaco. Las arritmias son muy frecuentes, afectan a millones de personas en todo el mundo y pueden presentarse como frecuencias cardíacas demasiado lentas o demasiado rápidas. Estos ritmos cardíacos anormales pueden pasar inadvertidos o causar palpitaciones, mareos o desvanecimientos.
Una arritmia puede producir:
- Latidos cardíacos rápidos (Taquicardia)
- Latidos cardíacos lentos (Bradicardia)
- Latidos cardíacos caóticos (Fibrilación)
- La mayor parte de las arritmias son inocuas, aunque algunas pueden ser graves y producir muerte súbita de origen cardíaco. Los recientes avances en tecnología médica han dado lugar a tratamientos capaces de controlar o eliminar muchas arritmias. Los nuevos tratamientos pueden asimismo prolongar de forma significativa la vida de las personas con alto riesgo de padecer arritmias mortales.
Las arritmias potencialmente mortales son:
- Taquicardia ventricular (TV), un ritmo peligrosamente rápido en las dos cámaras inferiores del corazón
- Fibrilación ventricular (FV), una oscilación o temblor rápido y caótico de los ventrículos, que puede ser desencadenada por episodios de taquicardia ventricular
Los ritmos rápidos y caóticos de TV y FV reducen la eficacia del corazón como bomba, por lo que resulta afectada la circulación sanguínea de todo el organismo y del cerebro. Sin una ayuda rápida de urgencia (Resucitación Cardiopulmonar y desfibrilación precoz), la FV provocará parada cardíaca súbita o muerte súbita cardíaca (PCS/MSC) y el fallecimiento en cuestión de minutos.
Más información :
Última actualización: 28.2.2006

|
|